El Derecho de familia es
el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que
regulan las relaciones personales y patrimoniales de
los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de
terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y
del parentesco.
Las dos instituciones
fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y
la filiación. Además, los cuerpos
normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las
personas sujetas a la autoridad de otro.
Características
§
Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente
posee normas sin sanción o con sanción
reducida y obligaciones (o más propiamente deberes)
fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento
forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al
sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es
el derecho de alimentos).
§
Regula situaciones o estados
personales: es una
disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además,
dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares
patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas
del Derecho civil), pues son consecuencia de tales
estados y, por tanto, inseparables de ellos.
§
Predominio del interés
social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés
social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera
importantes consecuencias.
§
Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indispensable. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las
relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en
muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen
al acto (no para establecer sus
efectos).
§
Reducida autonomía de la
voluntad: como
consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas
materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus
disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre
los regímenes patrimoniales del matrimonio.
§
Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia
del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina
determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes,
especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos
de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Matrimonio
El matrimonio es una institución social que
crea un vínculo conyugal entre
sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio
establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de
origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados
por el derecho, que varían,
dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite
legitimar la filiación de
los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de
parentesco vigente.
El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación
económica en un matrimonio de
los cónyuges entre
sí y de éstos respecto de terceros.
Divorcio
El divorcio es la
disolución del matrimonio, mientras que, en un
sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a
una unión conyugal. En términos
legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo
por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como
una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los
esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno
nace como una degeneración de un matrimonio vincular
cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
Adopción
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto
jurídico mediante el cual se crea
un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre
ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de
la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy
en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo.
Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo
transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño.
Concubinato
Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar
unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones
matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre
o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.
mmmmmmmm............ falta un poco mas de explayacion...
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