martes, 31 de enero de 2012

El Derecho de familia



 Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, 

Caracteres del Derecho de Familia
1.   Sus normas son de carácter público.
2.   Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada , son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales , es decir, las sentencias familiares son revisables ulteriormente.
3.   La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
4.  Sus normas son para regular la comunidad familiar

Concepto personal.
El derecho de familia, uno de los más importantes, de los más complicados cuando las cosas no están en orden, divorcio, separación de bienes, herencias, tenencia, alimentos, visitas, reconocimientos de hijos. Todo es importante  por lo cual se deben de llevar con mucha paciencia.

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