Es el
conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y
respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y
del parentesco.
Tradicionalmente
se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho
civil, sin embargo, puesto que este último
se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las
relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual
y la autonomía de la voluntad,
Caracteres del Derecho de Familia
1. Sus normas son de carácter
público.
2. Los fallos que resuelven
conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad
de cosa juzgada , son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias
materiales , es decir, las sentencias familiares son revisables ulteriormente.
3. La autonomía de la voluntad es
restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del
grupo familiar sin intervención del juez.
4. Sus normas son para regular la
comunidad familiar
Concepto personal.
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