martes, 13 de marzo de 2012

Derecho administrativo


  •        Es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el régimen de organización, funcionamiento del poder ejecutivo y ejercicio de la función administrativa.
  •   Conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
  •    Aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

    DEFINICIÓN GRUPAL 
  • ·  Rama del derecho encargada de regular las actividades del Estado con una forma de organización estructurada que permite llevar un orden y control sobre el estado.

    Elementos que forman parte del derecho administrativo:
    ·         Estado: forma de organización social y política  formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

    ·         Gobierno: forma de organización política conformada por órganos superiores en una región o país, utilizados normalmente para controlar a una población.

    ·         Administración pública: actividad que despliega el poder ejecutivo, mediante la cual desarrolla un trabajo continuo y permanente, tendiente a obtener un interés y beneficio público de carácter social, auxiliándose de una organización jerarquizada.




    Formas de organización administrativa:
    ·         Centralización: organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

    ·         Descentralización: forma de organización administrativa la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía.
    ·         Desconcentralización: acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de moda pronto y expedito.

    ·         Empresas paraestales: aquellas que son administradas directamente por el Estado por ejemplo: PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE, CONAGUA, etc.



martes, 31 de enero de 2012

Instituciones fundamentales del derecho de familia



El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

Características

§  Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
§  Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyugeseparadodivorciadopadremadrehijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
§  Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias.
§  Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indispensable. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
§  Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
§  Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Matrimonio 
El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.

Divorcio
El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804,  siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural;  en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste,  teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

Adopción 
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño.


Concubinato
Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.

El Derecho de familia



 Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, 

Caracteres del Derecho de Familia
1.   Sus normas son de carácter público.
2.   Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría de los casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada , son sentencias formales en su mayoría, no son sentencias materiales , es decir, las sentencias familiares son revisables ulteriormente.
3.   La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
4.  Sus normas son para regular la comunidad familiar

Concepto personal.
El derecho de familia, uno de los más importantes, de los más complicados cuando las cosas no están en orden, divorcio, separación de bienes, herencias, tenencia, alimentos, visitas, reconocimientos de hijos. Todo es importante  por lo cual se deben de llevar con mucha paciencia.

Actividades

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1.    conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas.
2.    es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
3.    es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil
4.    es un de los atributos de las personas físicas.
5.    Las personas morales es uno de los atributos que tienen.





























































1.     el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia
2.     relaciones se originan a partir del
3.    Es otra de las relaciones que se originan en la familia
4.    Persona que se concentra en un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos