martes, 13 de marzo de 2012

Derecho administrativo


  •        Es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el régimen de organización, funcionamiento del poder ejecutivo y ejercicio de la función administrativa.
  •   Conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
  •    Aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

    DEFINICIÓN GRUPAL 
  • ·  Rama del derecho encargada de regular las actividades del Estado con una forma de organización estructurada que permite llevar un orden y control sobre el estado.

    Elementos que forman parte del derecho administrativo:
    ·         Estado: forma de organización social y política  formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

    ·         Gobierno: forma de organización política conformada por órganos superiores en una región o país, utilizados normalmente para controlar a una población.

    ·         Administración pública: actividad que despliega el poder ejecutivo, mediante la cual desarrolla un trabajo continuo y permanente, tendiente a obtener un interés y beneficio público de carácter social, auxiliándose de una organización jerarquizada.




    Formas de organización administrativa:
    ·         Centralización: organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

    ·         Descentralización: forma de organización administrativa la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía.
    ·         Desconcentralización: acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de moda pronto y expedito.

    ·         Empresas paraestales: aquellas que son administradas directamente por el Estado por ejemplo: PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE, CONAGUA, etc.